ORDENANZA 019 DE 2007 - Creación del Sistema departamental de Cultura Norte de Santander
Requisitos de finalización
La Ordenanza No. 019 del 3 de agosto de 2007 establece el Sistema Departamental de Cultura de Norte de Santander. Este sistema busca facilitar el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a bienes y servicios culturales a través de instancias y procesos de planificación, ejecución, seguimiento y control social.
El Sistema Departamental de Cultura está compuesto por:
Los Sistemas Municipales de Cultura son conjuntos de instancias y procesos a nivel municipal para el desarrollo cultural, conformados por la Alcaldía, el Consejo Municipal de Cultura, la Casa de la Cultura, Escuelas de Formación Artística y Cultural, Biblioteca Pública, Museos y entidades culturales locales.
El Consejo Departamental de Cultura es el máximo organismo de participación ciudadana para la concertación de políticas y proyectos culturales. Su conformación incluye representantes del Gobernador, el Secretario de Cultura, sectores de producción, educación superior, ONG culturales, medios de comunicación, redes de bibliotecas y museos, casas de cultura, comunidades indígenas, afrodescendientes y rom, alcaldes y agremiaciones de discapacitados.
Los Consejos de Áreas Artísticas (Música, Artes Escénicas, Literatura, Artes Visuales, Artes Audiovisuales, entre otros) son organismos de participación para concertar políticas y proyectos culturales en sus respectivas áreas.
Los Consejos Municipales de Cultura son instancias de participación ciudadana para el desarrollo cultural en los municipios.
La Secretaría Técnica de los Consejos de Cultura recae en la Secretaría de Cultura a nivel departamental y en la Coordinación o Dirección local de Cultura a nivel municipal.
Los Consejos (Departamental, de Áreas Artísticas y Municipales) sesionarán ordinariamente cuatro veces al año y podrán convocar reuniones extraordinarias. La participación de cualquier ciudadano en las reuniones es con voz pero sin voto.
Los representantes de la comunidad en los Consejos de Cultura se eligen por un período institucional de cuatro años, paralelo al período del respectivo mandatario. La Secretaría de Cultura es la encargada de la elección de los miembros del Consejo Departamental y los Consejos de Áreas Artísticas, y coordina la elección de los Consejos Municipales.
Los Consejeros de Cultura tienen derechos y deberes, incluyendo asistir a reuniones, cumplir funciones, promover la participación, y ejercer liderazgo cultural.
Finalmente, la ordenanza establece que la Secretaría de Cultura gestionará los recursos para el funcionamiento del Sistema Departamental de Cultura, y las Alcaldías Municipales harán lo mismo a nivel municipal. La inversión departamental a nivel municipal estará condicionada a la asignación y ejecución adecuada de recursos locales y nacionales, y a la existencia de infraestructura cultural. La ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.
https://drive.google.com/file/d/1bdxLo15povjON2gG-vHGgTSTJwcA7uUT/view
- La Secretaría Departamental de Cultura.
- El Consejo Departamental de Cultura.
- Los Consejos de Áreas Artísticas.
- El Subsistema Departamental de Formación Artística y Cultural.
- El Subsistema de Información Cultural.
- Los Sistemas Municipales de Cultura.
- Las Redes de Servicios Culturales Departamentales.
- Entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen actividades culturales en el departamento.
https://drive.google.com/file/d/1bdxLo15povjON2gG-vHGgTSTJwcA7uUT/view
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